347 – SII – IGIC

Llega febrero y empieza el plazo para presentar el modelo 347. Si estás en el SII del IGIC, ¿tienes que presentar el 347? 

Acuérdate de que el plazo de presentación del 347 es el mes de marzo y hacerlo fuera del mismo tiene sus consecuencias.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR. NORMATIVA

Según el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), que indica:

Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. 

No estarán obligados a presentar la declaración anual: 
a)
……. 

e) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto

SII – IVA

El primero de los preceptos, 62.6 Reglamento del IVA, hace referencia al SII en el IVA, 

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del presente Reglamento.

SII – IGIC

y el segundo, artículo 49.5 del Decreto 268/11, (Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) al SII del IGIC, 

5.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.5 del presente Reglamento.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR. CONCLUSIÓN.

Según la normativa vista, tenemos que:

1.- Quien esté en SII en ambos, no tiene obligación de presentar 347.

2.- Quien esté de alta en uno de los SII, y no sea sujeto pasivo del otro, tampoco tiene obligación de presentar el 347.

3.- Quien esté de alta en uno de los SII y además sea sujeto pasivo del otro régimen (sin estar en el SII del mismo), presentará el 347 por las operaciones de este último.

4.- Quienes no estén en ninguno de los SII, presentarán el 347 de las operaciones del régimen o regímenes en el que estén.

347 - SII - IVA o 347 - SII - IGIC. Obligación presentación del 347 al estar de alta en el SII del IVA o de alta en el SII del IGIC.

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