Ya vimos en la entrada IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA II que una de las maneras de identificación electrónica para realizar trámites de terceros en la Sede Electrónica de la AEAT era el apoderamiento a través de la inscripción en el registro de apoderamientos de la AEAT.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 6.6 establece, en relación a los apoderamientos, una limitación temporal de 5 años.
6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
Artículo 6.6 Ley 39/2015
En la misma norma, la Disposición Final 7ª establece que
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
Disposición Final 7ª Ley 39/2015
Por tanto, tenemos, desde el día 2 de abril de 2021, una limitación temporal a 5 años, de los apoderamientos que se soliciten.
Si vamos a apoderar a alguien:

Vemos que ya aparece la limitación temporal establecida en la norma. Nos pone un máximo de 5 años donde antes no había limitaciones.
¿Qué ocurre con los apoderamientos que estaban dados de alta?
Pues, como no pueden tener una duración superior a 5 años, la fecha fin que se les asignará será: dentro de 5 años desde el día de la entrada en vigor de la norma. Es decir, la fecha fin será 02/04/2026.
Así que, si tienes un apoderamiento otorgado o recibido hace tiempo, tienes que tener en cuenta que si no pusiste «Fecha fin de la autorización», ahora la tiene y es 02/04/2026.
Buenas tardes
y cuando llegue esa fecha limite de los 5 años cómo tendremos que hacer para renovar el apoderamiento??
Teniendo en cuenta que un Colaborador Social acostumbra a tener muchos de ellos . Gracias
Hola buenos días.
Pues tal y como pone el artículo 6.6 de Ley 39/2015: «…..En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder……»
Por el mismo sitio que se apoderó habrá que entrar y prorrogarlo.
Gracias por tu pregunta.