Llega una diligencia de embargo de créditos, remitida por la Agencia Tributaria, al Ayuntamiento, ¿qué hay que hacer?
Obviamente, CONTESTAR y si hay algo que embargar, INGRESAR el dinero. Todo ello, de acuerdo a la normativa e instrucciones que vienen en la misma diligencia de embargo de créditos.
Ya hemos contestado.
Hemos dicho que no es posible dar cumplimiento a la orden de embargo, puesto que no se mantiene en la actualidad relación comercial con el obligado al pago:

Y pasa el tiempo, …… y tenemos que hacer un pago a ese contribuyente del que recibimos la diligencia de embargo de créditos.
Nos acordamos del embargo recibido y vamos a la página de la AEAT a obtener una carta de pago

y nos dice la AEAT que no nos da la carta de pago.

¿Qué hacemos?
- ¿Nos ponemos en contacto con la Unidad de Recaudación? ¡Con lo difícil que es si no tenemos un contacto!.
- No hacemos nada y le pagamos. Pero, entonces, ¿estamos incumpliendo con el embargo? ¡No nos ha llegado el levantamiento de embargo correspondiente a la diligencia!.
- ¿Le embargamos?
Tranquilidad. No sabemos en qué situación está hoy el contribuyente al que le tenemos que pagar. Puede ser que
- No tenga deudas
- O las que tenga no estén en embargo: pueden estar pendientes de notificación, aplazadas….
- O si las tenga, y estén pendientes de llegar los ingresos.
En la contestación de la AEAT ya nos dicen que la situación actual de la deuda de ese contribuyente es incompatible con la emisión de la carta de pago. No podemos embargarle.
Además, también nos dicen lo siguiente:
«la respuesta a esta diligencia fue negativa»
Cuando contestamos la diligencia, la respuesta fue NEGATIVA: dijimos que no era posible dar cumplimiento a la orden de embargo…..
Con esa contestación, en la AEAT han grabado que el resultado de la diligencia de embargo es «SIN TRABA». Como no hay traba, no van a hacer un levantamiento de embargo cuando el contribuyente pague las deudas por las que le están intentando embargar.
No se puede esperar un levantamiento de la AEAT porque no hay nada que levantar. No ha habido embargo, no ha habido traba.
Para que la AEAT pueda hacer un levantamiento, tiene que haber habido una traba y para ello es necesario que la contestación por parte del Ayuntamiento sea diferente.
Hay casos en que no existe contrato, pero:
- Es el lugar que suministra de forma habitual al Ayuntamiento algún tipo de bien,
- Prestan sus servicios habitualmente,
aunque en el momento de contestar la diligencia de embargo no se deba nada
En ese caso la contestación sería que derivan de una relación comercial ….. CONTINUADA SIN CONTRATO.

Igual no hay ingreso porque no se debe nada, pero sí que la diligencia se grabaría con traba y si el deudor paga, la AEAT remitiría al Ayuntamiento un levantamiento del embargo.