Los Ayuntamientos, como personas jurídicas que son, van a tener que utilizar el certificado digital de representante del Ayuntamiento para identificarse en las Sedes Electrónicas de los diferentes organismos y para firmar la documentación que envíen, tal y como comentamos en la entrada Certificado digital FNMT – I.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
¿Quién puede tener el certificado del Ayuntamiento?
Desde mediados del 2016, el certificado digital ya no es de persona jurídica, sino de «REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA».
El representante del Ayuntamiento es el Alcalde y es él quien tendría que obtener el certificado digital de representante del Ayuntamiento.
Obviamente, el Alcalde, en un Ayuntamiento, no es el que realiza todas las tareas que necesitan de un certificado digital.
Tendrán que tener en el Ayuntamiento varios certificados digitales de representante.
¿Cuántos? Los que sean necesarios, pero teniendo en cuenta que:
- El Ayuntamiento debería llevar un control de quién tiene ese certificado. Tendrán que dar de baja el certificado de todos aquellos que ya no trabajen en el Ayuntamiento, para evitar problemas posteriores: el del Alcalde que deja de serlo, el del Tesorero que se traslada a otro Ayuntamiento, el del funcionario que se jubila o se va a otra Entidad, ….
- No todo el personal de la Entidad Local (Ayuntamiento, Diputación, Cabildo, …) necesita un certificado digital de representante. En muchas ocasiones ni siquiera hace falta que lo tengan (hay otras opciones como ya veremos).
- No todo el personal del Ayuntamiento debería tenerlo. El que lo tenga va a poder actuar en nombre del Ayuntamiento. No es algo baladí y se deberían proporcionar los estrictamente necesarios.
- Si dos personas lo necesitan, cada uno debería tener el suyo y no utilizar una persona el certificado que viene a nombre de otra. Así cada uno será responsable de los trámites que realice.
Alternativas al certificado del Ayuntamiento.
Muchos trámites precisan identificación de la persona que realiza el trámite como trabajador del Ayuntamiento.
Para eso no hace falta el certificado digital de representante del Ayuntamiento, sino que basta con el certificado de empleado público e incluso en algunos casos basta el certificado personal del trabajador y que se solicite el alta previa en la sede en la que se entra para realizar diferentes trámites.
EJEMPLO 1: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS.
Resumiendo, tenemos a Entidades Locales solicitando a la Agencia Tributaria información para poder contratar, para poder conceder becas, ayudas, subvenciones, ….
En un principio, para estas solicitudes era necesario tener el certificado de representante de persona jurídica.
AHORA, NO.
Tal y como se establece en el «Protocolo o guía de procedimientos«, cada usuario autorizado debe disponer de un Certificado electrónico de Empleado Público, un Certificado de Representante de Persona Jurídica (PJ) o un Certificado de Persona Física

EJEMPLO 2: TRÁMITES EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
En la actualidad, existe en la Agencia Tributaria el REGISTRO DE APODERAMIENTOS

Si la Entidad Local apodera a uno de sus funcionarios, éste, sin el certificado de representante de persona jurídica y simplemente con el suyo personal podrá, en la página de la Agencia Tributaria realizar multitud de trámites:
- Presentar y consultar declaraciones: 036, 111, 190, 115, 180…..
- Pagar deudas, consultar deudas.
- Consultar notificaciones y contestarlas
Requisitos para obtener el certificado de representante.
Como vimos en la entrada Certificado digital FNMT – I el certificado de representante:
- Si lo obtenemos de la Autoridad Certificadora Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), tendremos que acudir a una de las oficinas de la Agencia Tributaria para acreditar nuestra identidad.
- Antes de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria es necesario solicitar CITA PREVIA
Tendremos que llevar la siguiente documentación, según establece la FNMT en su página web.

Alguna de esa documentación, entiendo yo, tiene más importancia que otra:
- La autorización expresa del representante de la Entidad es indispensable. Tal y como pone la página de la FNMT, sería conveniente utilizar el modelo de su página para que todos los organismos utilicen el mismo.
- Si esa autorización viene firmada digitalmente por el representante y se puede contrastar a través de la Sede Electrónica de la entidad, igual no es necesario aportar el DNI o pasaporte del representante.
- En el caso de que la entidad pública sea un Ayuntamiento, creo, y corríjanme si me equivoco, que el nombramiento del Alcalde no se publica en ningún boletín, con lo que será necesario un escrito del Secretario del Ayuntamiento certificando quién es el Alcalde.
En cualquier caso, para evitar problemas, ponte en contacto con la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que te corresponda.
buenos dias.
mi pregunta es la siguiente:
soy laboral fija en una ayuntamiento, queria saber si es mi funcion hacer los certificacos digitales para el ciudadano. mi tarea consiste en activar la clave de los 9 digitos.
gracias.
Buenas tardes.
El Ayuntamiento supongo que tendrá firmado con la FNMT el actuar como oficina de registro del certificado digital. Hasta donde yo conozco, la FNMT obliga a realizar un curso a todas las personas que van a actuar de registradores.
El Ayuntamiento entiendo que podrá decidir qué personal, de los que tiene contratado, se dedica a la tarea de registrar los certificados de la FNMT.
Un saludo
Gran trabajo. Me encanta este tema y sobre todo la forma en que lo has explicado. es realmente impresionante Gracias por compartir esta información.