¿Qué son declaraciones complementarias?
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Como su propio nombre indica, complementan, suman, añaden información a otras declaraciones anteriormente presentadas.
En el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 118.1, encontramos la definición de declaraciones complementarias:
Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984&tn=0&p=20181229#a118
Para que haya una declaración informativa complementaria, previamente se ha tenido que presentar otra declaración informativa, que es la «original».
A esa declaración «original» le falta información, y por eso, queremos «completarla», «complementarla» con la información que vamos a incluir en la nueva, en la declaración complementaria.
La declaración complementaria no puede incluir la información ya declarada en la anterior. Si así lo hacemos, estaremos volviendo a declarar la información previamente declarada. Perjudicaremos a esos contribuyentes, que verán, en sus datos fiscales, duplicados los datos que hemos declarado sobre ellos.
¿Cómo se hace una declaración complementaria?
Seleccionas el modelo de declaración para el cual vas a añadir datos (180, 190, 193, …..), abres el formulario y te encuentras con lo siguiente:

Tienes que marcar la casilla «Declaración complementaria por inclusión de datos». Al hacerlo, se habilita la casilla donde poner el número identificativo de la declaración anterior (número de justificante), en la que hasta entonces no se podía escribir.

Se rellena el declarante y los nuevos datos que queremos incluir en la declaración y que no habíamos incluido en la anterior. Firmamos la declaración y la enviamos a la AEAT dejando presentada la declaración.
Problemas con las complementarias. Duplicidad
El principal problema que se puede dar es, que se dupliquen los datos declarados.
En las campañas de presentación de declaraciones informativas anteriores, las correspondientes a los ejercicios 2017, 2016, etc, …, la primera declaración (la original), entraba directamente. Por contra, la complementaria se quedaba en un estado que tenía que ser validaba de forma manual por el personal de la AEAT.
La validación descubría, en no pocas ocasiones, la existencia de registros duplicados.
Este año, en cambio, la declaración complementaria entra directamente, al igual que la declaración original, lo que puede provocar, si no se revisa por parte del declarante, que existan registros duplicados.
La AEAT ha puesto una validación para tratar de evitar el problema de la duplicidad de registros. Si el número de registros de la declaración complementaria supera un porcentaje de la declaración original, se muestra un aviso similar al siguiente («205 **OVPT-PTOV:Superado porcentaje de duplicados admitidos») y no deja presentarla.

¿Cómo se generan esos registros duplicados?
Principalmente, por desconocimiento del concepto de complementaria por parte del declarante.
Ejemplo: Si he presentado una declaración con 10 registros y se me ha olvidado uno, la declaración complementaria debería tener un único registro y no 11 registros.
Antes de presentar la declaración complementaria hay que revisar lo que se presenta. En este caso, la validación implementada por la AEAT funcionaría correctamente, no nos dejaría presentar la declaración y nos daríamos cuenta del error, arreglando el problema (luego veremos cómo).
Este año, la mayoría de los formularios con los que se generaban las declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la AEAT, no guardaban los datos en local (local = nuestro ordenador), como se venía haciendo hasta ahora, sino que los guardaba en los servidores de la AEAT, al igual que RentaWeb
Después de presentar una declaración, si volvemos a entrar en el formulario para presentar un registro que se nos ha olvidado, nos pide nuestros datos. Después de introducirlos, se nos indica que ya tenemos una sesión de trabajo anterior guardada, dando la página la opción de recuperar los datos pulsando «Continuar» o iniciar una nueva desde el botón «Nueva declaración»

Si no tenemos claro el concepto de «declaración complementaria», le damos al botón «Continuar» y grabamos los datos que nos faltaban a continuación de los que nos carga la aplicación, vamos a tener una declaración con varios registros iguales a los ya presentados. Si presentamos esta nueva declaración como «complementaria» estamos duplicando registros.
Esto también pasaba cuando las declaraciones se guardaban en «local» (en el ordenador del declarante).
¿Cómo se soluciona el problema?
Hay varias:
- Al abrir el formulario del modelo correspondiente, en vez de dar al botón «Continuar», damos al botón «Nueva declaración» y hacemos una nueva (complementaria) con los registros nuevos que se nos habían olvidado.

- Si elegimos el botón «Continuar», una vez cargados los datos, borramos los registros que se nos cargan, grabamos los registros nuevos y marcamos la declaración como complementaria.

- Una tercera opción sería seleccionar el botón «Continuar» y, una vez cargados los datos declarados, añadimos a los registros anteriores, los nuevos y marcamos la declaración como SUSTITUTIVA no como COMPLEMENTARIA.

«Otras» complementarias.
Además de presentar una declaración, como hemos visto hasta ahora, hay otras formas de «complementar», «completar», «añadir» datos a las declaraciones originales presentadas.
Entre las opciones que hay en cada modelo (180, 190, 193, ….) está la de «Consultar y modificar declaraciones»

Si entramos en la «AYUDA», veremos las opciones disponibles.
A) Alta registro de detalle.
Permite dar de alta un nuevo registro siempre que no tengan errores. El alta de registros nuevos actualiza automáticamente la hoja resumen de la declaración por lo que no tendrá que hacer cambios en ella.

Esta opción, tal y como nos pone la AEAT, estará disponible únicamente para los modelos de declaraciones informativos no relacionados con Renta.
B) Modificar registro de detalle.
Permite modificar los registros que se consideren oportunos siempre y cuando ya hayan sido declarados.
Tras corregir los registros y, una vez que los cambios se hayan consolidado, también se actualizará la hoja resumen por lo que no será necesario modificarla. En cada presentación podrá modificar un máximo de 500 registros.

¿Me sancionan si presento una declaración complementaria?
El hecho de presentar una declaración complementaria no es sancionable.
Lo que se sanciona, en su caso, es el hacerlo fuera del plazo establecido.
Para más información sobre las sanciones por fuera de plazo, puedes ver la entrada sobre las sanciones de las declaraciones informativas