DECLARACIONES TRIMESTRALES.

Las declaraciones trimestrales son desconocidas para el público en general, pero no para los empresarios que tienen que lidiar con ellas varias veces al año. 

Todo el mundo sabe que el plazo para la presentación de la declaración de la renta (Impuesto sobre la renta de las personas físicas – I.R.P.F.) abarca los meses de abril (casi entero), mayo y junio y que puede salir a pagar o a devolver.

En la última declaración de la renta, la correspondiente al ejercicio 2018:

Plazo declaración 2018

Aunque esos sean los plazos para la presentación de la declaración de la renta (la que te sale a pagar o a devolver), REALMENTE, se va pagando mes a mes y trimestre a trimestre del año natural tal y como se establece en el artículo 99.2 de la Ley de IRPF 

2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan

y lo que realmente se hace de abril a finales de junio del año siguiente es regularizar y pagar lo que aún no se ha pagado o solicitar la devolución de lo que se ha pagado de más.

PAGOS A CUENTA

Esos pagos a cuenta del artículo 99.2, son las llamadas «DECLARACIONES TRIMESTRALES».

Los pagos a cuenta, pueden consistir, según el artículo 99.1 de la Ley de IRPF, en:

  1. Retenciones.
  2. Ingresos a cuenta.
  3. Pagos fraccionados.

1-2.- Retenciones-Ingresos a cuenta:

El que abone rentas sujetas al impuesto sobre la renta, está obligado a RETENER (descontar, quitar, apartar) una parte de ese pago.

También tiene obligación de ingresarla en la AEAT por cuenta de la persona a la que paga. Ese dinero no es suyo, pertenece a la persona a la que se lo retiene. Este punto es importante (lo veremos en relación al pago).

La diferencia entre retención e ingreso a cuenta es:

  • La retención se hace sobre un pago con dinero.
  • El ingreso a cuenta se hace cuando el pago no se ha hecho con dinero, sino que se ha hecho en especie.

Ese dinero que se va ingresando, por las retenciones e ingresos a cuenta, en las declaraciones trimestrales es tu dinero, pero no lo pagas tu, sino tu empleador (empresa-empresario-profesional), tu inquilino, quien te paga intereses por el dinero que tu prestas, etc …..

3.- Pagos fraccionados:

Regulado en el artículo 109 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales (personas físicas) hacen una liquidación trimestral a cuenta de la declaración anual, una especie de “mini declaración” de la renta trimestralmente. 

Casi todas las empresas (entidades jurídicas), los empresarios (personas físicas) o los profesionales (personas físicas también) van a tener que presentar de forma trimestral o mensual estas declaraciones trimestrales relacionadas con el Impuesto sobre la renta.

¿QUÉ HAY QUE SABER DE ESTAS DECLARACIONES?:

Lo vamos a ver en diferentes artículos que ya están publicados y que te invito a consultar:

OTRAS TRIMESTRALES:

Además, hay otras trimestrales, relacionadas con otros impuestos, de las que ya hablaremos en otro momento:

  • Los pagos fraccionados de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las autoliquidaciones trimestrales o mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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