Deudas pendientes

Certificados de estar al corriente.

En muchas ocasiones, los contribuyente necesitan obtener un certificado, de la Agencia Tributaria, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales para poder obtener subvenciones, poder contratar con la Administración, cumplir requisitos u obtener algún otro beneficio.

Para solicitar este certificado nos tenemos que ir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

En dicho enlace, tenemos toda la información sobre los certificados: cómo se piden, qué información traen, contenido, resultado, …, etc.

Una de las posibles resultados, es que es el certificado obtenido sea NEGATIVO. Ver ejemplo.

Tenemos deudas pendientes. ¿Qué hacemos?

Hemos pedido el certificado, esperado a que nos lo emitan y nos ha salido negativo.

Tenemos deudas y no lo sabíamos.

Certificado negativo. Tenemos deudas

Para empezar, hemos perdido el tiempo esperando un certificado que podríamos haber sabido que no nos iban a dar. Tenemos un mal control de nuestra situación financiera.

Podríamos haber sabido si teníamos o no deudas, consultando en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ver dicha situación.

Consulta de deudas

Obviamente, si hay deudas en ejecutiva no vamos a obtener un certificado positivo. Tendríamos una pantalla similar a:

Tal y como se puede ver, desde esa consulta de deudas, además, podemos obtener las cartas de pago para ingresarlas.

Una vez obtenidas las cartas de pago, desde la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, podemos hacer el pago sin necesidad de ir al banco:

Entrando en «AYUDA» nos explican los pasos para pagar.

Una vez hecho el pago,

¿el certificado que me dieron NEGATIVO, me lo pasan a POSITIVO sin hacer nada?

NO

Los ingresos a la AEAT no son automáticos. Los bancos no ingresan todos los días a la Agencia Tributaria, sino que se acumulan y llegan por quincenas:

  • Ingresos hechos del 6 al 20 (ambos incluidos) llegan a final de mes 
  • Ingresos hechos del 21 al 5 (ambos incluidos) llegan sobre el día 18 aproximadamente. 

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes.
El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

Artículo 29 Reglamento Recaudación

El ingreso, que se acaba de hacer, va a tardar en ser visto en las aplicación de la Agencia Tributaria. Para obtener el certificado POSITIVO de estar al corriente tengo que hacer lo siguiente:

1.- Volver a pedir el certificado.

2.- Adjuntar a esa nueva solicitud, las cartas de pago de la AEAT obtenidas por los enlaces indicados y validadas por el banco. La Dependencia de Recaudación podrá comprobar que se ha ingresado y cambiará el certificado a positivo.

La aportación de las cartas de pago se hace por la opción «Aportar documentos o justificantes». Para todos estos trámites necesitan un certificado electrónico.

No es automático, pero no debería tardar mucho.

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