Deudas pendientes y Ayuntamientos

En una entrada anterior hablamos de deudas pendientes y certificados de estar al corriente. Lo dicho en la misma, se puede aplicar a las Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, …).

Además, en ocasiones, las Entidades Locales pagan las deudas pendientes con la carta de pago que se les remitió en voluntaria, pero no en el plazo que se establece en el artículo 62 de la Ley General Tributaria

2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Artº. 62 LGT

Se ha pagado en un plazo muy posterior por la razón que sea: el departamento que solicitó el gasto no ha dado la conformidad, quien tiene que dar la autorización no la ha dado, se traspapela la factura, ….., vosotros sabéis mejor que yo cuáles pueden ser los motivos……

El pago se hace con la carta de pago remitida por el Ministerio u Organismo, y ahí está el problema……

Si han pagado, ¿cuál es el problema?

La gestión recaudatoria de la deuda, que ha remitido un Ministerio u Organismo para que se cobre en período voluntario, pasará, en período ejecutivo, a ser llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tal y como se establece en los artículos 3 y 4 del Reglamento General de Recaudación.

Es decir, el Ministerio u Organismo origen de la deuda, remite la misma a la AEAT para que la cobre. Esta remisión se hace una vez vencido el plazo de ingreso en voluntaria (un tiempo después).

El problema surge en las ocasiones en que:

  • La deuda ya la está intentando cobrar en ejecutiva la AEAT.
  • Y el Ayuntamiento paga dicha deuda, pero con la carta de pago en voluntaria. El dinero pagado, llega por tanto al Ministerio u Organismo liquidador, pero no a quien está intentando cobrarla.

Si, una vez hecho ese pago (mal hecho), el Ayuntamiento pide un certificado de estar al corriente a la AEAT, dicho certificado será «NEGATIVO».

La AEAT tiene orden de cobrar una deuda y no tiene el ingreso correspondiente, el dinero no ha llegado a la AEAT.

¿Cómo se arregla?

El Ministerio u Organismo liquidador, al recibir el dinero del Ayuntamiento, puesto que ha remitido la deuda a la AEAT para su cobro, tendría que remitir la cancelación de la deuda a la AEAT.

Pero si el Ministerio u Organismo liquidador, no remite la cancelación de la deuda porque no lleva un correcto control de su cargo, el Ayuntamiento tendrá que:

a) Recurrir el apremio remitido por la AEAT alegando el pago de la deuda y aportando el pago hecho.

La AEAT solicitará informe al Ministerio u Organismo que, una vez comprobado que dicho pago se ha producido, procederá a remitir a la AEAT la anulación de dicha deuda. Con dicha anulación se debería estimar el recurso de reposición de la Entidad y cancelar, anulando, el cobro de la deuda.

El problema está en que todo estos trámites llevan su tiempo y, mientras, el Ayuntamiento no está al corriente de sus obligaciones pudiendo perder alguna subvención o ayuda.

b) Solicitar al Ministerio u Organismo, directamente, que anule el cobro de la deuda.

El Ministerio u Organismo debería remitir la anulación a la AEAT que es a la que le ha enviado en gestión de cobro, la deuda.

En este caso, estos trámites también llevan su tiempo y el Ayuntamiento no estará al corriente de sus obligaciones.

Además, el problema se puede agravar si el Ministerio u Organismo remite la anulación al Ayuntamiento, en vez de a la AEAT. El Ayuntamiento, lógicamente lo presentará a la AEAT para que anule la deuda, pero la AEAT debería pedir informe al Ministerio u Organismo que le ha solicitado el cobro y todo se retrasa un poco más.

¿Otra solución?

Si se va a pagar una deuda cuyo período voluntario de ingreso ya ha vencido hace tiempo, comprueba que no está ya en ejecutiva y que la AEAT no está intentando cobrarla.

Te lleva 1 minuto entrar en la página de la AEAT y ver si es una de las deudas pendientes del Ayuntamiento en la AEAT.

Y, si, efectivamente, está pendiente, siempre puedes sacar la carta de pago por la Sede Electrónica y pagar.

2 comentarios en «Deudas pendientes y Ayuntamientos»

  1. Gracias por la información detallada del procedimiento. Así facilita mucho comprender y gestionar los pagos, así como, los certificados que se suelen solicitar.

    Un saludo

    Responder

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