Hasta el mes de enero-febrero del 2019, en la presentación de las declaraciones informativas del 2018 y anteriores, correspondientes a los modelos 190, 347 y 390, se permitía hacerlo a través de SMS.
¿En qué casos se permitía?
Desde la Campaña de declaraciones informativas para el 2014 (enero del 2015) ya existe esta forma de presentación.
Se podía efectuar la presentación por mensaje SMS (requería obtener previamente la declaración mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica) en relación con los siguientes modelos:
- 390
- 347
- 190
a) Declaración resumen anual IVA – Modelo 390. Lo podían usar quienes no estuvieran obligados a utilizar un certificado electrónico.
b) Declaración anual de operaciones con terceras personas – Modelo 347. Se podía usar cuando el declarante era una entidad a la que era de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración tuviera 15 registros declarados o menos.
c) Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Resumen anual – Modelo 190. Se podía usar cuando el declarante era una entidad a la que era de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal y siempre que su declaración tuviera 15 registros declarados o menos.
La normativa que permitía la presentación del 190 y 347 de esta forma es la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (Artículo 12)
Y la que permitía la presentación del 390 es la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Artículos cuatro y cinco).
NOVEDADES DECLARACIONES INFORMATIVAS 2019
Para la campaña de declaraciones informativas 2020 en la que se presentan las declaraciones del 2019, la AEAT tiene previsto la desaparición de esta forma de presentación de declaraciones.

Lo podemos comprobar visitando la página web que la AEAT tiene para las empresas de desarrollo. En la misma se van mostrando las novedades que vienen para que se vayan ajustando los programas de ayuda.

Como hay que modificar la normativa que lo permitía, si entramos en las normas en tramitación, se ve que está pendiente de aprobación

¿Cómo presentaremos esas declaraciones este año?
A) Si quien tiene que hacer la presentación es una persona física, podrá hacer la presentación:
- Con Cl@vePin o,
- Con certificado digital.
Para obtener el certificado digital recuerda que tienes que pedir cita si vas a acreditarte en las oficinas de la AEAT (hay otros sitios donde acreditarte).
Para Cl@vePin también tienes que solicitar cita previa si te acreditas en las oficinas de la AEAT, salvo que se haga el registro en Cl@ve por Internet con CSV previa solicitud de carta de invitación.
B) Las entidades jurídicas que usaban este tipo de presentaciones, aquellas a las que era de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal (COMUNIDADES DE PROPIETARIOS) tendrán que obtener el certificado digital.
Si no lo tienes, todavía tienes tiempo para obtenerlo. No lo dejes para enero 😉