En una entrada anterior, veíamos como nos podíamos identificar de forma electrónica para operar por Internet en las AA.PP.
Una vez identificados podemos realizar trámites en nuestro propio nombre, pero,
¿Qué pasa si quiero realizar trámites de terceros, de otras personas?

Cada vez más AA.PP. ofrecen la realización de trámites por Internet. En algunos casos, incluso, ya no se pueden realizar de forma presencial.
Piensa en un asesor que tiene que realizar trámites en nombre de sus clientes, un hijo que ayuda a sus padres a tramitar la renta, ayudas, ….., un hijo que tiene que presentar la renta de su padre, lamentablemente, fallecido……
Nos vamos a centrar en cómo realizar trámites de otras personas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Qué vías tenemos?
1.- OPERADORES ECONÓMICOS EN LA ADUANA
Las declaraciones aduaneras de importación y exportación, así como todos los demás trámites de la gestión aduanera se lleva a cabo, en la mayor parte de los casos, por profesionales que actúan en nombre de sus clientes.
Presentan declaraciones (DUAS) en nombre de sus clientes pero identificándose con los medios que vimos en la entrada anterior.
Si quieres tener más información la tienes en la página web de la Agencia Tributaria: Operadores económicos en la Aduana.
2.- COLABORACIÓN SOCIAL
Regulada en el artículo 92 de la LGT, normalmente se instrumenta a través de convenios firmados por la AEAT con otras AA.PP. o con entidades privadas u organizaciones representativas de sectores, para facilitar el desarrollo de su labor.
Con un ejemplo lo vas a entender mejor:
- La AEAT firma un convenio con un Colegio Profesional: de Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles, Graduados Sociales, …..
- El Colegio remite el censo de colegiados en un primer momento, así como las bajas y altas sucesivas.
- Los colegiados pueden adherirse a ese convenio firmado por su Colegio
- Se convierten en COLABORADORES SOCIALES.
Los Colaboradores Sociales podrán realizar los trámites contemplados en el convenio en nombre de sus clientes.
Se identifican electrónicamente con su (el del colaborador social) certificado digital o con Cl@ve y realizan los trámites de los clientes.
Está un poco limitada a la presentación de declaraciones y documentación y es la que se usa en la mayor parte de las presentaciones de las declaraciones trimestrales e informativas.
Para más información: Colaboración Social en la presentación de declaraciones
3.- COLABORACIÓN SOCIAL DELEGADA
Los colaboradores sociales del punto anterior no trabajan solos. Tienen empleados que les ayudan a realizar su trabajo que es realizar los trámites en nombre de los clientes.
¿Cómo lo pueden hacer?
a) Utilizando la identificación electrónica del colaborador social. No deberían, puesto que si no lo hemos dicho antes, lo decimos ahora, la identificación electrónica debería ser personal e intransferible.
b) Utilizando la propia identificación electrónica del empleado.
Para que el empleado, sin ser colaborador social ni haberse adherido a un convenio firmado por un Colegio con la AEAT, pueda presentar declaraciones de terceros (los clientes) está la COLABORACIÓN SOCIAL DELEGADA.
Consulta aquí, si quieres saber más sobre este tema.
4.- APODERAMIENTO
Una persona (PODERDANTE) da un poder a otra (APODERADO) para que realice trámites en su nombre.
El apoderado deberá disponer de su identificación electrónica personal (certificado o Cl@ve) para realizar los trámites del apoderado.
El poderdante, por contra, no necesita tener identificación electrónica, ni ordenador, ni móvil, …..
Para que pueda funcionar hay que grabar, previamente, el poder en el REGISTRO DE APODERAMIENTOS.
La regulación de este registro la puedes encontrar en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Y si quieres más información sobre
- Duración: ¿puede ser indefinida o hasta un momento determinado?
- Alcance: ¿qué trámites se pueden realizar?
- Cómo se otorga: En el Notario, presencialmente en las oficinas de la AEAT, ….
- Renuncia
- Revocación
consulta la página de la AEAT.
Tiene un mayor alcance que la Colaboración Social. Permite realizar más trámites.
Existe también un registro de apoderamientos para otros organismos de la Administración General del Estado. Si quieres buscar más información pulsa aquí, en el punto de acceso general.
5.- OTRO REGISTRO
La regulación del registro de apoderamientos la teníamos en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En dicha resolución también se regula el REGISTRO Y GESTIÓN DE LAS SUCESIONES Y DE LAS REPRESENTACIONES LEGALES DE MENORES E INCAPACITADOS.
¿Qué se va a inscribir?:
- Fallecidos.
- Entidad carente de personalidad jurídica o persona jurídica extinguida
- Persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho
- Incapacitados judicialmente
- Menores
y también
- Herederos de la persona física fallecida
- Sucesores de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida
- Representantes legales para el caso de persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho
- Tutores para los incapacitados judicialmente
- Padres o tutores para los menores
Los sucesores y representantes legales podrán, con su identificación electrónica, realizar los trámites de los menores, de los incapacitados, de los fallecidos o de las entidades extintas.
6.- COLABORACIÓN CON LAS AA.PP
Las AA.PP., Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Comunidades Autónomas y sus organismos autónomos tramitan miles de solicitudes de ayudas, subvenciones, expedientes de contratación.
Todas esas solicitudes requieren aportar información sobre el nivel de renta del solicitante o el nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para evitar que los solicitantes tengan que pedir esos certificados en la AEAT y volver con la documentación a la entidad pública, están los convenios con las Administraciones Públicas.
Las AA.PP., amparados en esos convenios, consultan, en nombre de los terceros solicitantes, si cumplen con los niveles de renta para que les den las ayudas o si cumplen con sus obligaciones fiscales.
Obviamente, en la solicitud de la ayuda, subvención o en el expediente de contratación, se autoriza a las AA.PP a que hagan esas consultas.
Y para más seguridad, para que no se pida información sin tu permiso, puedes consultar qué AA.PP ha consultado tu información sobre el nivel de renta o si cumples con tus obligaciones fiscales.
Tienes más información en la página de la AEAT.
7.- USAR LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TERCERO
Ya hemos dicho un poco más arriba que la identificación electrónica debería ser personal e intransferible.
Lo incluyo porque es algo muy extendido entre los profesionales que se dedican a la asesoría fiscal o laboral.
Pero estoy TOTALMENTE EN CONTRA de ese uso.
Al contribuyente que entrega su identificación electrónica a su asesor, le preguntaría:
¿También le da usted el DNI original (el que lleva en su cartera) para que lo tenga?
Debe saber que tener su identificación electrónica es mucho peor que tener su DNI. Al menos en el DNI aparece una foto que más o menos se parece con el original y se puede ver que no es usted quien está delante.
Si yo hago algo en su nombre con mi identificación electrónica, lo estoy haciendo yo (en su nombre, pero yo). Si lo hago con su identificación electrónica, yo no aparezco por ningún lado y si he hecho algo mal, ¿cómo va a poder pedirme responsabilidades?.
¿Sabe usted que, además de presentar las declaraciones trimestrales y los resúmenes anuales en la AEAT, con su identificación electrónica también pueden consultar?:
- Sus inmuebles. Cuántos tiene y dónde
- Toda su información que tiene su Ayuntamiento.
- Su expediente sanitario: tratamientos, enfermedades, analíticas…
- Si tiene antecedentes penales
- Sus títulos (o los que no tiene) universitarios.
- Su certificado de nacimiento, de matrimonio, ….
¿Confía en su asesor (o en sus empleados que también usarían su identificación electrónica) tanto como para que puedan consultar todos esos datos?
¿Ha firmado algún documento sobre protección de datos limitando en qué servicios puede entrar su asesor y en qué páginas limitará su uso?
¿Le han explicado todo esto de una forma clara?
¿Sabe usted que con las formas explicadas más arriba, en los puntos anteriores, pueden los asesores hacer su trabajo sin necesidad de pedirle su identificación electrónica?
Me parece una exposición bastante detallada, de las distintas posibilidades de acreditación electrónica, para poder acceder y gestionar con las AAPP. Muy importante, conocer las facilidades y los riesgos de ceder sin control, los Certificados Electrónicos a terceros, cuando se podría hacer de otra manera, más acertada y registrada, evitando así, sustos por uso irresponsable de la información de los ciudadanos. En la exposición queda bien claro, el amplio abanico de posibilidades, de realizar las funciones profesionales, con una buena acreditación y para seguridad de todos, profesionales, clientes y administraciones.
Este blog es mi favorito. Me encanta todo lo que publicas en el blog, solo quería darte las gracias por proporcionar siempre contenido tan estimulante.