El modelo 182 es una declaración informativa que proporciona la información sobre los donativos, donaciones y aportaciones recibidos por una entidad, cuando ésta cumpla con ciertos requisitos.
Esa información servirá para que los donantes puedan confeccionar su declaración de la renta.
Tienes toda la información en la Sede de la AEAT, aquí.
Además del NIF y el nombre y apellidos o razón social del donante, la entidad perceptora tiene que declarar el importe recibido y marcar si esa donación es RECURRENTE.
¿Qué significa ese campo «recurrencia» en el modelo 182?
El artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo nos dicen qué es eso de la recurrencia:
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior….
Lo mismo nos viene explicado en los diseños de registro del modelo 182:
RECURRENCIA SÍ – Clave 1 –> Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
RECURRENCIA NO – Clave 2 –> Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores NO se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
EFECTOS DE LA RECURRENCIA:
Esos mismos artículo 19 y artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre nos dicen qué pasa si hay recurrencia:
….el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
Si no hay recurrencia, la deducción sería del 35 por ciento, por lo que, si el donativo ES RECURRENTE me puedo deducir una cantidad superior (40% en vez de 35%).
EJEMPLOS:
Veamos algunos ejemplos de recurrencia o de no recurrencia

Si has presentado un modelo 182 y has marcado el campo de recurrencia en algún registro que no cumple con los requisitos para ser recurrente, convendría que modificaras dichos registros lo antes posible.
Consulte, por favor, la ayuda de la Sede Electrónica para estas modificaciones (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/declaraciones-informativas-ayuda-tecnica/consulta-baja-declaraciones-informativas.html)
CONSECUENCIAS:
¿Qué consecuencias puede haber?
Según el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de declaraciones informativas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos constituye infracción tributaria y puede ser sancionable con multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% de las operaciones declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros, e incrementándose en un 100% en caso de comisión repetida de infracciones.