¿Qué pasa si a una sociedad le han revocado el NIF?, ¿cómo puede obtener el certificado digital de la FNMT?
Para empezar, ¿qué significa que a una sociedad le han revocado el NIF?
La «REVOCACIÓN DEL NIF» es una de las actuaciones y procedimientos de comprobación censal incluidos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Más concretamente, viene regulado en su artículo 147.
La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación …….
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a147
La revocación del NIF deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario.
La publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el «Boletín Oficial del Estado» producirá los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
EFECTOS DE LA REVOCACIÓN:
La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el “Boletín Oficial del Estado”, determinará las siguientes consecuencias:
1.- La pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal.
2.- Las entidades de crédito no van a realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados.
3.- No se emitirá el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
4.- Se producirá la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos
5.- El registro público en que esté inscrita, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.

La empresa no va a poder operar en condiciones normales.
Otro efecto colateral, que encontramos en la página web de la FNMT es que el certificado digital de representante en el caso de ser un administrador único o solidario va a ser revocado por la FNMT desde el momento que el CORPME (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España) les comunique la revocación del NIF de la sociedad.
Otra consecuencia es que las notificaciones pasan a ser en papel.
¿TIENE ARREGLO LA REVOCACIÓN DEL NIF?
SÍ.
La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación.
Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite:
- que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y,
- en caso de sociedades, se comunique, además,
- quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad,
- con identificación completa de sus representantes legales,
- el domicilio fiscal,
- así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.
La Administración Tributaria, va a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
La admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, a la rehabilitación del NIF.
LISTADOS DE NIF REVOCADOS.
Si tienes interés en saber a qué entidades se les ha revocado el NIF puedes consultarlo en la página web de la AEAT en la CONSULTA DE NIF REVOCADOS Y REHABILITADOS.

CERTIFICADO FNMT
Hemos visto que para rehabilitar el NIF la AEAT te va a pedir que presentes determinada documentación y que cumplas con las obligaciones pendientes (presentación de las declaraciones no presentadas anteriormente).
Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2, se establece que
…estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas jurídicas…..
Es decir, tengo que presentar documentación y las declaraciones que me faltan. Tengo, además, que hacerlo a través de medios electrónicos. Pero, si soy una sociedad con administrador único o solidario, como tengo el NIF revocado, también tengo el certificado digital de la FNMT revocado.
¿Cómo cumplo con mis obligaciones entonces?
Además del certificado de representante, cuando éste es administrador único o solidario, también existe el certificado de representante de persona jurídica, y ese no lo revoca la FNMT.
Por tanto, se puede emitir los certificados de representante de persona jurídica, siempre que se cumplan el resto de requisitos, que son
a) Pedir cita en la AEAT, como ya vimos en una entrada anterior.
b) Aportar un certificado del Registro Mercantil de vigencia y cargo.
Pese a que la hoja registral está cerrada, el Registro Mercantil sí que puede hacer ese tipo de certificado. En dicho certificado, se incluirá que el NIF está revocado y pondrá la vigencia del cargo del representante de la entidad.
Si la vigencia del cargo de administrador no ha vencido, sigue habiendo un administrador que podrá obtener el certificado digital de la FNMT.
Si, por contra, ya el cargo de administrador no está vigente, no hay representante legal y como no se pueden hacer inscripciones nuevas (el nombramiento de un nuevo administrador), no tenemos un representante legal que obtenga el certificado de la FNMT.
En este caso, sólo queda:
A.- Acudir a un colaborador social para que presente, en nombre de la sociedad, toda la documentación necesaria para que se rehabilite el NIF de la sociedad.
B.- Nombrar otro administrador en junta general y elevarlo a público, aportando las escrituras en el momento de la acreditación para obtener el certificado FNMT.
Sociedades que no tienen administrador único o solidario
Si la sociedad con NIF revocado, no tiene administrador único o solidario, la FNMT no les va a revocar dicho certificado y podrán cumplir sus obligaciones con el certificado que tengan.
Si ya se les hubiera caducado el certificado digital podrán obtenerlo de nuevo.