NRC. Número de Referencia Completo.

El NRC (Número de Referencia Completo) es el código generado por la entidad bancaria como justificante de un pago de un contribuyente. Sirve para identificar un ingreso tributario.

Consta de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo.

En la Sede Electrónica de la AEAT podemos encontrar información sobre el NRC aquí y aquí.

La norma que lo regula es la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Al hacer una presentación de una declaración, si ésta es a ingresar, primero tenemos que pagar (obtener el NRC) y luego hacemos la presentación introduciendo ese número en la declaración como justificante del pago.

¿Cómo conseguimos el NRC?

1.- Al hacer la presentación por Internet y rellenar los datos de la declaración, hay una opción que la AEAT habilita para obtener el NRC.

Se accede a lo que se conoce como «PASARELA DE PAGOS» de la AEAT. La AEAT te pone en contacto con tu banco.

Lo primero que te pregunta es si quieres pagar mediante cargo en cuenta o con tu tarjeta de crédito.

Te rellena el tipo de declaración, período, importe y sólo tienes que poner la cuenta.

Como la AEAT ya te ha identificado al rellenar la declaración, ellos se conectan con tu banco y te cargan en la cuenta el importe de la declaración.

Una vez realizado el pago te da un justificante para imprimir y guardar. También te da la posibilidad de completar la declaración que estabas rellenando y desde la que saltaste a hacer el pago.

Si, al hacer el pago, no te saliera el justificante, antes de volver a intentarlo, tienes la opción de «CONSULTA DE UN PAGO CON CARGO EN CUENTA REALIZADO CON ANTERIORIDAD».Si no te sale el justificante y pulsas otra vez, puede que estés pagando dos veces.

Antes de volver a pulsar, comprueba si, aunque no haya justificante, ya se ha cargado el importe, para evitar duplicar el pago. Si no lo has hecho y has pagado de más, tendrás que solicitar la devolución de ingresos indebidos

2.- Otra opción es ir a la sucursal bancaria y solicitar el NRC allí.

3.- Y una tercera es acudir al mismo banco en Internet a través de sus aplicaciones y obtener allí el NRC.

En los casos 2 y 3, el NRC que te han generado, lo tienes que poner en la casilla habilitada al efecto, para, posteriormente remitir la declaración

¿Qué forma tiene ese Número de Referencia Completo (NRC)?

Tal y como señala la Orden EHA/2027/2007,

el NRC es un código generado informáticamente por la Entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permite asociar pago o solicitud de devolución a la autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado al de ellas derivado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13223

El Número de Referencia Completo (NRC) está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:

a) Posiciones 1-13: Corresponden al número de justificante de la autoliquidación, de la tasa o del documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

MMM:Código del modelo correspondiente a la presentación de que se trate
BBBB:Código del Banco de España: Cuatro primeros dígitos del C.C.C.
NNNNN:Número secuencial correlativo, comenzando por 00000, por cada código de modelo.
Caso de llegar a 99999, se comenzaría por 00000.
D:Dígito de Control del «MMMBBBBNNNNN».

MMMBBBBNNNNND: Conforma el número de justificante que utilizará la Entidad colaboradora para suministrar la información de detalle quincenal.

b) Posición 14: Corresponde a un carácter de control.

c) Posiciones 15-22: Corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la Entidad, de forma que dada la clave privada de la Entidad y los datos utilizados en la generación del NRC, sólo es posible obtener estos caracteres y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad emisora están en condiciones de autentificarlos.

TIPOS DE NRC.

A) GENÉRICO.

Vamos a llamar así al NRC que se genera al hacer una presentación de una declaración trimestral por Internet (ver las diferentes formas de presentación de esas declaraciones en la entrada TRIMESTRALES. PRESENTACIÓN) a ingresar.

En esos casos:

  • Rellenamos los datos de la declaración obteniendo la cantidad a pagar.
  • Pagamos, solicitando un NRC al banco.
  • Presentamos la declaración con el justificante de haber hecho el pago (NRC).

El banco, para generar el NRC, no tiene un número de justificante que incluir en el NRC, por lo que el NRC se genera tal y como hemos visto antes.

Va a comenzar con el número del modelo, a continuación va el número que identifica al banco y luego caracteres alfanuméricos hasta completar los 22.

Ejemplo: 1110182XXXXXXXX (Modelo 111 – Banco 0182 BBVA ….)

B) NRC ASOCIADO A UN NÚMERO DE JUSTIFICANTE:

En estos casos, sí que tenemos un número de justificante.

B.1.- Al generar una declaración por la opción del FORMULARIO (lo que conocemos como PREDECLARACIÓN) se obtiene un número de justificante.

Tenemos que llevar esa «predeclaración» al banco para pagar. Si en el banco nos dan un NRC «genérico», ya tenemos un problema.

La «predeclaración» (recuerda que se pueden grabar varias) se convierte en declaración cuando entra el dinero en la AEAT con el número de justificante correcto, a través de un proceso automático. Si te dan un NRC «genérico», los números no serán iguales y no habrá, por tanto, declaración derivada de la «predeclaración».

Tiene arreglo, pero no es automático y quizá te reclamen por la «NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN».

B.2.- Al generar una declaración por Internet, seleccionando la forma de pago «DOMICILIACIÓN», también se obtiene un número de justificante.

Si, por la razón que sea, la domiciliación no se puede hacer efectiva, ya vimos en una entrada anterior qué hacer: si ya no podemos modificar la cuenta, tenemos que ir al banco (por Internet o presencial) y pagar.

Al hacer el pago, tenemos que tener cuidado de que nos den un NRC asociado al número de justificante que ya tenemos, NO NOS PUEDEN DAR UN NRC GENÉRICO.

Si nos dan un NRC genérico, el dinero llegará, pero no se aplicará a la deuda, que aparecerá como no pagada y que te reclamarán.

Como el anterior, tiene arreglo, pero no es un proceso automático y conlleva molestias innecesarias.

Error en el Número de Referencia Completo (NRC).

Al hacer una presentación de una declaración a ingresar con un NRC, puede ser que nos salga el mensaje «NRC ERRÓNEO» o similar.

El error se produce:

1.- Al copiar el NRC que nos ha dado la entidad financiera. Tiene fácil arreglo, copiarlo bien 😉

2.- Al generarlo, no se han introducido correctamente los datos y no coincide el período, ejercicio, modelo, o el importe …. Puede ser que le hayamos pasado los datos mal al banco o que en el banco se hayan equivocado.

En el caso 2, para solventarlo, hay que solicitar la ANULACIÓN a la entidad financiera.

Anulación del Número de Referencia Completo (NRC).

La Orden EHA/2027/2007, en su artículo 21, regula la anulación del NRC:

1. Procedimiento y plazo. En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente.

La anulación de un NRC debe solicitarse de forma presencial en una oficina de la entidad financiera con la que se ha realizado la operación, salvo que la propia entidad ofrezca otras vías.

Para facilitar la localización y anulación del NRC por parte del banco o caja, aporte todos los datos asociados al pago (NIF, modelo, ejercicio, periodo e importe) y el propio NRC.

Para los modelos 576 y 696, será necesaria la autorización previa de la AEAT. El enlace para hacerlo, lo puedes encontrar en la Sede Electrónica – Pago de impuestos

¿Qué pasa si no podemos anular el NRC?

Si no fuera posible anular el NRC por parte de la entidad financiera, será necesaria la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT.

La solicitud de devolución de ingresos indebidos se puede tramitar a través de la Sede ElectrónicaEsta solicitud puede ser tramitada en la Sede Electrónica de la AEAT a través de la siguiente ruta: «Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones», «Procedimientos especiales de revisión», «Devolución de ingresos indebidos«.

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