Sanción por presentación fuera de plazo de una declaración informativa.

La presentación de una declaración informativa fuera de plazo conlleva una sanción.

Veamos qué sanción y cuál es el importe.

La Ley General Tributaria, en su artículo 198 establece la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

……. Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Artículo 198 – LGT

El caso anterior se da cuando se presenta la declaración tras un requerimiento de la Administración. Si se presentara la declaración al habernos dado cuenta nosotros, antes de que nos lo requiera la Agencia Tributaria, la sanción se queda en la mitad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Artículo 198.2 – LGT
Importe por cada registro de la declaraciónMínimo
Con requerimiento 20 €300 €
Sin requerimiento 10 €150 €

Veamos unos ejemplos:

  1. Se presenta una declaración con 10 registros fuera de plazo. La Administración NO nos había requerido su presentación. SANCIÓN: 10 registros x 10 euros = 100 euros. Al ser menor que el límite, opera éste, quedando la sanción en 150 euros.
  2. Se presenta una declaración con 20 registros fuera de plazo. La Administración NO nos había requerido su presentación. SANCIÓN: 20 registros x 10 euros = 200 euros. En este caso, no opera el límite, por lo que la sanción es de 200 euros.
  3. Se presenta una declaración con 10 registros fuera de plazo. La Administración SÍ nos había requerido su presentación. SANCIÓN: 10 registros x 20 euros = 200 euros. El importe de la sanción aumenta y también lo hace el límite, al habernos sido requerida la presentación de la declaración por la Agencia Tributaria. En este caso, al no superar la sanción al límite, opera el límite que es de 300 euros. La sanción es, por tanto de 300 euros.
  4. Se presenta una declaración con 20 registros fuera de plazo. La Administración SÍ nos había requerido su presentación. SANCIÓN: 10 registros x 20 euros = 400 euros. El importe de la sanción aumenta al habernos requerido la presentación de la declaración por la Agencia Tributaria.

Estas sanciones, ¿se pueden reducir?

La reducción de las sanciones viene regulada en el artículo 188 de la Ley General Tributaria, pero cuidado, que no todo el artículo se aplica a estas sanciones.

El apartado 1, establece una reducción del 30% al dar la conformidad a la sanción, pero, NO SE APLICA EN EL CASO QUE ESTAMOS VIENDO.

No se aplica ya que el punto 1 del artículo 188, que dice:

La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta ley se reducirá en los siguientes porcentajes:

y como al presentar fuera de plazo, se aplica la sanción del artículo 198, no nos podemos beneficiar de esta reducción del 30%.

Pero, sí que podemos aplicar el punto 3 del mismo artículo 188:

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias …..

Para podernos aplicar ese 25% de reducción tenemos que cumplir dos requisitos: PAGAR TODO EN PLAZO Y NO RECURRIR.

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

Pérdida de la reducción.

Si recurrimos la sanción o no se paga la totalidad de la misma en el plazo establecido, estamos incumpliendo uno de esos requisitos. No se nos aplicará la reducción y nos exigirán devolver ese 25% que nos habían quitado.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

¿Cómo quedarían las sanciones de los ejemplos tras la reducción del 25%?

  • Caso 1. La sanción de 150 euros se quedaría en 112,5 euros
  • Caso 2. La sanción de 200 euros se quedaría en 150 euros
  • Caso 3. La sanción de 300 euros se quedaría en 225 euros
  • Caso 4. La sanción de 400 euros se quedaría en 300 euros

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