DECLARACIÓN TRIMESTRAL. ¿QUÉ PASA SI ME EQUIVOCO?
Si me equivoco al presentar la declaración trimestral, ¿qué pasa?.
Si mi declaración trimestral tiene errores, ¿qué puedo hacer? ¿Cómo los resuelvo?
He presentado la declaración trimestral y me he equivocado, tiene errores y pueden darse varias resultados diferentes.
- PAGAR MÁS: Tengo que introducir más datos y me sale a pagar más.
- DEVOLVER MENOS: Tengo que introducir más datos y me sale a devolver (en el caso del IVA) menos.
- PAGAR MENOS: Tengo que introducir más datos y me sale a pagar menos.
- DEVOLVER MÁS: Tengo que introducir más datos y me sale a devolver más.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
Estamos en los casos 1 y 2 anteriores.
Según el artículo 122.2 de la LGT,
Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Si he cometido un error y no he declarado varios datos y me sale a pagar más o a devolver menos, tendré que presentar una declaración complementaria.
Siempre que se presente una declaración complementaria debe existir otra, presentada con anterioridad y que se refiera a la misma obligación tributaria y período que la complementaria.
En su presentación, se hará constar que se trata de una autoliquidación complementaria. Habrá que indicar el número de justificante de la declaración anterior.

Se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
El artículo 119.4 del RGAT (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), establece
4. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 126 RGAT.
Estamos ante los casos 3 y 4 anteriormente citados.
Hay que tener en cuenta que:
- La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado liquidación definitiva.
- El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada.
¿Qué datos debemos aportar?
Además de lo dispuesto en el artículo 88.2 RGAT que son:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
- Órgano al que se dirige.
A) Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
B) Si se solicita una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la misma.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
Cuanto más completa se presente, menos tendrán que investigar en la AEAT, más fácil lo tendrán para darme la razón y más rápido lo harán 😉
Y recuerda, si tardan, no desesperes. Según el artículo 128.4 RGAT, la AEAT tiene 6 meses para finalizar este procedimiento
4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
En el caso de devolución, si te sirve de consuelo, en ningún banco o entidad financiera, te van a dar el tipo de interés que en este caso. La devolución lleva intereses de demora.
OTROS ERRORES.
A) NO PRESENTAR EN PLAZO.
Si por la razón que sea, finaliza el plazo voluntario de presentación y no he presentado la declaración, ¿puedo presentarla?
¡POR SUPUESTO!
Sí voy a poder presentarla, pero va a tener sus consecuencias:
1.- No puedo domiciliar el importe a ingresar. Ya vimos, en la entrada correspondiente, los requisitos para la domiciliación
2.- La declaración será extemporánea y eso tiene sus consecuencias. Serán diferentes si te das cuenta de la no presentación y corriges (no hay requerimiento previo de la AEAT) o si te lo tiene que decir la AEAT (mediante requerimiento para que presentes la declaración). Veámoslas.
DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO.
Nosotros nos damos cuenta de que no lo hemos presentado. Hacemos la presentación.
Tendremos que pagar un RECARGO, tal y como se establece en el artículo 27 de la LGT:
Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
¿Cuál es la cuantía de los recargos? Pues va a depender del retraso en la presentación: Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro:
- Tres meses siguientes al término del plazo establecido, el recargo será del 5%
- Seis meses siguientes al término del plazo establecido, el recargo será del 10%
- Doce meses siguientes al término del plazo establecido, el recargo será del 15%
Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido, el recargo será del 20 %. Y además se exigirán intereses de demora (desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta el momento en que la declaración se haya presentado).
Si además de presentar la declaración extemporánea, no se hace el ingreso, además de los recargos hablados, se exigirán los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan.
TARDE + NO INGRESO —> RECARGOS art.º 27 + RECARGOS art.º 28
Si el importe de la deuda más el importe del recargo se ingresa en su totalidad y en el plazo del artículo 62.2 de la LGT vamos a tener una REDUCCIÓN del 25% del recargo.
DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA CON REQUERIMIENTO.
En este caso hacemos la presentación tarde, pero nos lo ha tenido que «recordar» la AEAT.
En este caso, tendremos que pagar una SANCIÓN, tal y como se establece en el artículo 191 de la LGT:
Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo,
B) DOMICILIACIÓN. ERROR EN LA CUENTA.
Hemos presentado la declaración y la hemos domiciliado. Hasta aquí todo correcto.
Nos damos cuenta de que la cuenta no es correcta: ya no la tenemos operativa, el cliente nos la indicó mal, el cliente la ha cambiado y no nos lo ha comunicado, ……
B.1) Antes del fin de plazo para presentar la domiciliación.
Entramos a modificar la cuenta de la domiciliación y la cambiamos. Entramos por la ruta de los trámites relacionados con el pago de impuestos:

B.2) Después del fin de plazo para presentar la domiciliación.
Ya no podemos entrar por la ruta anterior. Si la domiciliación va a llegar a una cuenta que no existe y no se va a pagar, por tanto, la autoliquidación, tenemos que hacer el pago por otro lado.
Tenemos que ir al banco y hacer el pago.
Nos lo cargarán en la cuenta con un NRC (número de referencia completo). Como ya tenemos un número de justificante al haber hecho la presentación de la domiciliación, ese NRC tiene que ir asociado a dicho número.
Esto lo podemos hacer:
- Dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración y fuera del plazo de domiciliación.
- Fuera del plazo voluntario de presentación de la declaración y fuera del plazo de domiciliación.
La diferencia entre uno y otro es, que uno se hace en plazo (el primero) y el otro fuera de plazo (el segundo), es extemporáneo, y tiene las consecuencias ya vistas.
PERO NO SE HACE NADA MÁS. No tenemos que volver a mandar la declaración. La declaración ya está mandada. Lo que nos faltaba era el pago y ya lo acabamos de hacer.
Si la volvemos a mandar la estamos duplicando y tendremos un problema, dos declaraciones presentadas:
- Declaración domiciliada que no se va a pagar y que la AEAT nos acabará exigiendo.
- Declaración pagada con el NRC.