En las declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre del 2019 hay dos novedades importantes: cambian los plazos para la domiciliación y se permite domiciliar a entidades que antes no podían hacerlo, y una novedad puntual .
En el BOE de 28 de marzo del 2019 se ha publicado la Orden HAC/350/2019 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4493) por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10326) por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
NOVEDAD 1. Nuevos usuarios:
Van a poder domiciliar el pago de sus deudas los entes sin personalidad del artículo 35.4 de la LGT, en las mismas condiciones que el resto de obligados y, en particular, que la cuenta este abierta a nombre del ente sin personalidad y con su NIF específico.

Las entidades del artículo 35.4 de la LGT, (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias yacentes, ….) hasta ahora no podían beneficiarse de esta opción. A partir de este trimestre podrán domiciliar los pagos estas entidades, lo cual es más operativo y fácil para las asesorías.
NOVEDAD 2. Nuevos plazos:
La domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:
a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II, de la presente Orden.

b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.»
NOVEDAD 3. Plazo específico:
El fin de plazo para la domiciliación de las declaraciones trimestrales con vencimiento en abril del 2019 es el 16 de abril
Como el fin de plazo del ingreso de la declaración correspondiente al primer trimestre, 20/04/2019, cae en sábado, se amplía el plazo de ingreso al día 22 lunes, es decir, se amplía 2 días.
Según la novedad 2, el fin de la domiciliación tendría que haber sido el 17 (15 + 2 días de ampliación del fin de plazo de ingreso), pero el 17 es miércoles de Semana Santa y el Jueves Santo, es día inhábil para los bancos, por lo que se establece este plazo específico.