TRIMESTRALES. RESULTADO.

DECLARACIONES TRIMESTRALES: NEGATIVAS / A INGRESAR.

El resultado de las declaraciones trimestrales puede ser «a ingresar» o «negativo».

Veamos qué significa cada uno de estas dos opciones y sus consecuencias.

DECLARACIONES TRIMESTRALES NEGATIVAS.

RETENCIONES.

Tal y como nos establece la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará una autoliquidación negativa en los plazos antes indicados cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno.

Sin embargo, no procederá presentación de autoliquidación negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948#a3

PAGOS FRACCIONADOS.

En el caso de los pagos fraccionados, si el resultado de la autoliquidación (casilla 19) es negativo o cero, se marcará la casilla «TIPO DE DECLARACIÓN».

Aquí se nos pueden dar dos casos

A) A DEDUCIR: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º.

Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita.

B) NEGATIVA: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es igual a cero, o si, siendo negativa (con signo menos), se trata de la autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre.

DECLARACIONES TRIMESTRALES A INGRESAR.

Rellenamos la declaración trimestral y nos sale a ingresar, bien porque hemos retenido las cantidades que establece la ley, como hemos visto en entradas anteriores, bien porque el pago fraccionado nos ha salido a pagar.

En el mismo modelo, si nos sale a ingresar nos da las opciones para ese ingreso:

Como se puede ver, tenemos, básicamente, tres opciones:

1.- Pagarlo todo en el plazo voluntario de ingreso: Opción «A INGRESAR«.

También se puede pagar fuera de dicho plazo (tendrá sus consecuencias).

2.- No pagar en el plazo voluntario de ingreso. Opción «RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON …«.

Se genera la deuda en el momento de la presentación. Esa deuda se podrá pagar posteriormente de varias maneras:

  • Con un aplazamiento o fraccionamiento.
  • Solicitando su compensación con una/s devolución/es que tengamos a nuestro favor.
  • Entregando bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Imposibilidad de pago. No se paga. No se tiene dinero y queda la deuda para pagar posteriormente. Ojo, que la AEAT, intentará cobrarla por la vía de apremio.

3.- Ingresar una parte en el plazo voluntario de ingreso y el resto posteriormente. Es una mezcla de los dos anteriores. Opción «INGRESO PARCIAL Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON ….«

DOMICILIACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR

Es una modalidad de la opción «A INGRESAR».

Se presenta la declaración, pero no se paga en el momento de la presentación, sino que se carga en la cuenta del obligado tributario el último día del plazo voluntario de presentación.

Me permite cumplir con la obligación de la presentación en cuanto se abre el plazo y diferir el pago al último día del plazo.

No se puede hacer fuera de plazo. Incluso, su plazo está más limitado que el plazo voluntario de presentación. Una vez recibida la declaración, hay que tramitar las órdenes para que los bancos las hagan efectivas.

Los plazos para presentar las declaraciones domiciliadas los podemos ver en un post anterior: Trimestrales. Novedades en domiciliaciones

RECONOCIMIENTO DE DEUDA. PUNTOS A TENER EN CUENTA.

APLAZAMIENTO. ¡Ojo!

En el caso de las retenciones tenemos que tener en cuenta que, aunque una de las opciones del modelo sea la de solicitar fraccionamiento o aplazamiento, la normativa no lo autoriza. Se inadmitirán las solicitudes tal y como establece el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) …..

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

…..

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

Si hablamos de retenciones, nos referimos a dinero que se ha retenido a otras personas, de dinero que no le pertenece al empresario. El empresario paga la nómina y retiene una parte que debe ingresar en la AEAT.

No debería utilizar ese dinero para otra cosa. Corre el riesgo de que llegue el momento del ingreso y no disponga de liquidez para ello. Hay que llevar un buen control financiero.

IMPOSIBILIDAD DE PAGO. ¡Ojo también!

Se presenta la declaración, se reconoce la deuda, pero no se ingresa. ¿Qué pasa si no se paga?

Hace un par de años, era relativamente frecuente, si no se disponía de liquidez, el que se presentara el modelo con reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.

Se cumplía con la obligación de la presentación, pero no con la del pago.

Se trataba de ganar tiempo hasta contar con la liquidez necesaria para hacer frente al pago.

Ejemplo:

  • 111 2T por importe de 4.500 € presentado el 15 de julio. Presentado, sin ingreso.
  • Se obtenía la liquidez a finales de agosto y se pagaban los 4.500 €.
  • Se pagaba la deuda existente y la AEAT liquidaba el recargo del artículo 27 LGT por el 5%. 
  • El 5% de 4.500 € son 225 euros 

¡¡¡¡NO LO HAGAS MÁS!!!!!

¿Por qué? 

OPCIÓN 1:

Para empezar, la AEAT te va a liquidar el recargo del artículo 27 de la LGT.

Financieramente, si calculamos la TAE de «esta financiación» seguro que va a ser bastante superior a la que te puede ofrecer un banco.

Pero es que, además, las cosas han cambiado.

OPCIÓN 2:

Según la LGT, artículo  161, al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario de presentación de la declaración empieza el procedimiento ejecutivo. 

El período ejecutivo se inicia:

a) …..

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Según la norma, empieza el período ejecutivo y la AEAT va a provindenciar de apremio esa deuda y te va a exigir el importe de la deuda, más el 10% de la providencia de apremio si se paga en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT. 

Hace un tiempo, la AEAT tardaba en hacer esa providencia de apremio y daba tiempo a pagar la deuda (más el 5%) sin que te notificaran la providencia de apremio.

Ahora, se tarda menos en providenciar de apremio y con la notificación telemática (en muchos casos obligatoria), la notificación se realiza a los 10 días. Todo va mucho más rápido, como en el resto de nuestra vida.

Si pagamos la deuda en el plazo del artículo 62.5, estamos pagando la deuda más un 10% del recargo de apremio reducido del artículo 28 de la LGT.

El retraso nos habrá costado un 10% de 4.500 € (450 €).

El TAE se ha puesto por las nubes.

OPCIÓN 3:

Pero si no conseguimos el dinero en el plazo del 62.5 LGT, el recargo de apremio deja de ser el reducido y pasa a ser el ordinario del artículo 28 de la LGT, que además es compatible con intereses de demora

Es decir, estamos hablando de un 20% de 4.500 € (900 €).

El TAE se ha ido «al infinito y más allá» por una nefasta planificación financiera.

Cualquiera de las 3 opciones, desde un punto de vista financiero, es una locura.

Si me permites un consejo. El dinero de las retenciones no es del empresario, es del retenido. Guárdalo, para no tener problemas de liquidez en el momento de presentar la declaración.

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