Entramos en unas fechas en las que, el que más o el que menos piensa en tomarse unos días para descansar. Y lo ideal sería tener vacaciones sin recibir notificaciones de la AEAT.
¿Podemos irnos de vacaciones sin que la Agencia Tributaria nos notifique nada y disfrutar de nuestro merecido descanso?
Por supuesto, para eso están los que la Agencia Tributaria llama «días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas«.
La norma que regula esta posibilidad es la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, de 2011 por el por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
¿Cómo funciona?
El obligado tributario que quiera disfrutar de unas vacaciones sin notificaciones de la AEAT, podrá señalar hasta 30 días por año natural en los que la Agencia Tributaria no pondrá a su disposición ninguna notificación.
¿Quién puede solicitarlo?
La Orden EHA/3552/2011, en su artículo 1, establece que lo podrán solicitar:
- Los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada con carácter obligatorio por aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015.
- Los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada de de forma voluntaria porque así lo hayan solicitado.
- Los apoderados de los obligados que figuren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada.
Vacaciones sin notificaciones. Plazos que se pueden pedir.
Se podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
Los días se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación.
Tal y como nos pone la Agencia Tributaria en su ayuda, hay que marcar también los sábados y domingos. No se puede poner sólo de lunes a viernes una semana, no marcar el fin de semana y hacer lo mismo la semana siguiente. Se te puede poner a tu disposición una notificación el sábado (no habría día de cortesía) y quedar perfectamente notificada a los 10 días.
¡Cuidado a la hora de marcar los plazos!
Si, por ejemplo, voy a estar de vacaciones el mes de agosto del 2019, qué días debería poner como días de cortesía:
A – Desde el 1 de agosto (incluido) hasta el 30 de agosto –> !!!!!ERROR¡¡¡¡¡
¿Qué pasaría si te ponen a tu disposición una notificación el día 31 de julio? Estaría bien notificada puesto que ese día no está marcado como para no recibir notificaciones, con lo que:
- Si no la abres, a los 10 días se te dará por notificada durante tus vacaciones, con el consiguiente perjuicio.
- Si la abres, tienes que tramitar algo en un día (recuerda que al día siguiente ya estás de vacaciones) cuando igual te lleva algún tiempo más hacerlo. No lo vas a tramitar correctamente, te vas a ir de vacaciones preocupado, …..
B – Marcar el inicio de los días de cortesía una semana antes de irme realmente.
Lo que haya llegado, lo voy a poder ultimar esa última semana de trabajo, yéndome tranquilo de vacaciones.
Si llega alguna notificación la última semana de mis vacaciones (ya no estarán vigentes los días de cortesía) no tendrá importancia puesto que tengo 10 días para recibir la notificación y lo puedo hacer, sin problemas dentro de plazo, el primer día de trabajo.
APODERADOS. ¿Cómo marcan los días de sus poderdantes?
Podrán también realizar el señalamiento de los mencionados días aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas.
Los apoderados, primero marcarán los días que les interesan a ellos, y, una vez señalados dichos días, elegirán a los poderdantes para los que quieren aplicar los mismos días que para ellos


Para todos estos trámites necesitas tener un certificado digital o, en el caso de personas físicas, Cl@vePin.
Disfruta de las vacaciones sin notificaciones de la AEAT. Y descansa……